Protección de datos para despachos
| SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DATOS | |||||||||
| ||||||||||
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, toda entidad pública o privada que maneje datos personales de sus clientes, proveedores y trabajadores tiene la obligación de gestionar un control sobre los datos que recaba y los medios de protección de la confidencialidad de dichos datos.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A APLICAR LA LOPD?
Todas aquellas entidades públicas o privadas (particulares o empresas) que manejen y traten datos de carácter personal. En la práctica esta obligación se extiende a:
- profesiones liberales que ejerzan su actividad como persona física o jurídica, (abogados, economistas, gestores administrativos, asesores fiscales, laborales, agentes inmobiliarios, graduados sociales, agencias de publicidad...)
- empresas prestadoras de servicios (las de servicios de instalación, reparación, talleres...), comercializadoras, fabricantes o distribuidoras de productos, que tengan ficheros de datos de clientes y proveedores, (no se refiere solamente a bases de datos informatizadas, sino que también afecta a los que tengan archivos físicos en papel con estos datos). En la práctica estaría obligada cualquier empresa.
- entidades públicas, pertenecientes a la Administración y Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid (Conserjerías u otras instituciones), o a la Administración y Organismo Público de Entidades Locales (Ayuntamientos), u otras personas jurídico públicas (Universidades, Colegios Oficiales, Cámaras de Comercio)





