Última revisión
Las nuevas autoliquidaciones rectificativas que habrá que utilizar en IVA, IRPF, IS y otros impuestos
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Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 22/02/2024
Resumen:
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la LGT y, entre otras novedades, incorporó a nuestro sistema tributario la nueva autoliquidación rectificativa, llamada a sustituir, en los tributos en los que así se establezca, al tradicional sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Recientemente, el RD 117/2024, de 30 de enero, la implanta en tributos como el IRPF, el IVA o el IS; quedando su entrada en vigor a espera de la orden ministerial que apruebe los modelos correspondientes. En este artículo se realiza un repaso sobre la configuración de esta nueva figura, su ámbito de aplicación, contenido y régimen básico.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, además de desarrollar las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y de introducir otras novedades en el
Esta concreta novedad encuentra su punto de partida en la
En particular, tras ese cambio, el artículo 120.3 de la
A TENER EN CUENTA. Asimismo, la
Ley 13/2023, de 24 de mayo , introdujo una nueva disposición adicional vigésima sexta en laLGT , referida a la adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas. Conforme a ella, cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.
Pues bien, en desarrollo de todo ello, el
A continuación, profundizaremos un poco más en el régimen y funcionamiento básico de este nuevo tipo de autoliquidaciones. Sin embargo, antes de hacerlo, conviene apuntar que la aplicación de estas nuevas autoliquidaciones rectificativas no ha sido inmediata, dado que no entrarán en vigor hasta que lo haga la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.
Régimen y configuración básica de las autoliquidaciones rectificativas introducidas por el RD 117/2024, de 30 de enero
Las disposiciones finales tercera a séptima del
- En el ámbito del
IVA , a través del nuevo artículo 74 bis delRIVA . - En el caso del IRPF, se modificó el artículo 67 bis del
RIRPF para recoger la figura. - En el Impuesto sobre Sociedades (IS), se introdujo un nuevo artículo 59 bis del
RIS . - Por lo que se refiere a los Impuestos Especiales (IIEE), se implanta la figura en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, por medio de los nuevos artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis del RIIEE.
- Finalmente, en el caso del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), se hizo a través de un nuevo artículo 3 bis del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.
Ámbito de aplicación
Los contribuyentes o sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por los impuestos indicados mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración que se apruebe mediante orden ministerial.
Ahora bien, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea en exclusiva la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de derecho de la Unión Europea o de un tratado o convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la
En el caso del
Momento o plazo de presentación
La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda.
Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea.
Contenido básico
En ella constará de manera expresa.
- Su carácter de autoliquidación rectificativa.
- La obligación tributaria y período a que se refiere.
- La totalidad de los datos que deban ser declarados y otros que puedan establecerse en la orden ministerial que regule el modelo de declaración, como los motivos de rectificación.
A estos efectos, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
Objeto y efectos básicos
La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. En concreto:
- Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la
LGT y su normativa de desarrollo. - En los casos no contemplados en el punto anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la
LGT y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la obligación de abono de intereses de demora conforme al artículo 120.3 de laLGT . El plazo para efectuar la devolución será de seis meses contados desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación o, si este hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa. Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y esta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa. - Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52.3 del
A TENER EN CUENTA. La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional en los términos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 126 del
RGAT , respectivamente.
En el ámbito del IS, ¿existe alguna particularidad para el régimen de consolidación fiscal?
El artículo 59 bis del