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Última revisión
17/03/2025

Provisión de fondos en el contexto Verifactu: Obligacion de facturar

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Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Marketing Sudespacho

Materia: gestion empresarial

Fecha: 17/03/2025

Resumen:
La provisión de fondos es una figura habitual en el ámbito jurídico que, sin embargo, no siempre resulta fácil de entender ni de gestionar correctamente a nivel fiscal. Abogados, procuradores o peritos pueden solicitar estas cantidades a sus clientes antes de iniciar el asunto o durante el desarrollo del proceso, pero su tratamiento tributario depende de la naturaleza exacta de la provisión: si se trata de un pago anticipado de honorarios o de un «suplido». A continuación, analizamos en qué consiste la provisión de fondos, la diferencia entre estos conceptos y las repercusiones fiscales que conllevan.

Provisión de fondos en el contexto Verifactu: Obligacion de facturar


1. ¿Qué se entiende por provisión de fondos?

La provisión de fondos es la suma económica que un profesional (abogado, procurador, perito, etc.) puede solicitar a su cliente al inicio o en el transcurso de la relación contractual. Puede estar destinada a cubrir:

  • Los honorarios del profesional.
  • Los gastos que tenga que abonar en nombre y por cuenta del cliente (los llamados suplidos).

En el ámbito procesal, es muy común que abogados, procuradores y peritos exijan una provisión de fondos antes de comenzar su actuación profesional, a fin de asegurarse de que dispondrán de los recursos necesarios para asumir los gastos o cobrar parte de sus honorarios.

2. Régimen básico de la provisión de fondos para abogado y procurador

2.1. La provisión de fondos al abogado

La relación profesional entre abogado y cliente se encuadra en un contrato de arrendamiento de servicios, en el que el abogado tiene derecho tanto a la retribución por sus servicios como al reintegro de los gastos que ocasione. Concretamente, el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía regulan el cobro de provisiones de fondos, estableciendo que:

  1. Se pueden solicitar anticipos de honorarios antes o durante la tramitación del asunto.
  2. El importe debe ser acorde con la previsión de honorarios definitivos.
  3. La falta de pago puede justificar la renuncia al encargo o la no aceptación del mismo.
  4. También se puede pedir una provisión para cubrir los gastos suplidos que genere el encargo.
  5. Es obligatorio emitir el correspondiente justificante de cada provisión de fondos y, en caso de pagos a cuenta de honorarios, se debe cumplir con las obligaciones de facturación y retención fiscal.

Además, el abogado tiene la obligación de mantener los fondos ajenos en cuentas independientes y perfectamente identificables, así como de rendir cuentas al cliente, entre otras disposiciones deontológicas (art. 19 del Código Deontológico).

2.2. La provisión de fondos al procurador

En el caso del procurador, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) equipara la relación con el cliente a un contrato de mandato. De ahí que, según el artículo 29.1 de la LEC, el cliente (poderdante) esté obligado a proveer de fondos al procurador para la ejecución del mandato. Paralelamente, el artículo 1728 del Código Civil (CC) regula la anticipación de las cantidades necesarias para cumplir con dicho encargo.

Por su parte, el Estatuto General de los Procuradores (Real Decreto 1281/2002) y el Código Deontológico de los Procuradores establecen, entre otras cosas, la obligación de rendir cuentas al cliente sobre las cantidades percibidas y el destino concreto de las mismas.

3. Contexto Verifactu: Obligación de facturar

En el contexto de Verifactu, la normativa exige que cualquier provisión de fondos considerada pago anticipado de honorarios se facture de inmediato, al devengarse el IVA en el mismo momento del cobro. Esto implica que el profesional (abogado, procurador o perito) deba emitir la factura correspondiente, cumpliendo con los requisitos de facturación electrónica y registrando la información en la plataforma de forma clara y transparente. Dicho documento deberá reflejar tanto la base imponible como el importe del IVA repercutido, con independencia de que posteriormente se emita otra factura complementaria al finalizar el asunto; de esta manera, Verifactu contribuye a un control más eficaz de las obligaciones tributarias y a la transparencia en las operaciones económicas.

4. Tratamiento fiscal básico: la distinción entre anticipos y suplidos

A efectos fiscales, es fundamental distinguir si la provisión de fondos constituye:

  1. Un anticipo de honorarios: Se considera un pago a cuenta de la futura minuta profesional y, por tanto, está sujeto a IVA y a retención (en su caso) desde el momento en que se cobra.
  2. Un suplido: Son cantidades destinadas a abonar gastos en nombre y por cuenta del cliente. Estos importes no se integran en la base imponible del IVA y no están sujetos a retención, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos formales.

4.1. Provisiones de fondos que son anticipos de honorarios

Las cantidades que el cliente entrega para cubrir honorarios presentes o futuros del profesional se consideran pagos anticipados del servicio. Según el artículo 75.Dos de la Ley del IVA (LIVA), dichos pagos originan el devengo del impuesto en el momento de su cobro. Por tanto, el abogado o procurador tiene la obligación de:

  • Repercutir el IVA en ese momento.
  • Emitir la factura correspondiente con las menciones exigidas por la normativa de facturación.
  • Practicar la retención que corresponda a cuenta del IRPF (si es preceptivo).

4.2. Los suplidos y su tributación

Los suplidos son las cantidades que el cliente entrega para cubrir gastos que el profesional pagará en nombre y por cuenta del cliente a terceros (por ejemplo, tasas, gastos registrales, notariales, etc.). Para que tengan la consideración de suplidos, deben cumplirse todos estos requisitos:

  1. El gasto se realiza en nombre y por cuenta del cliente (la factura o justificante de gasto figura a nombre del cliente, no del profesional).
  2. El pago se efectúa por mandato expreso (verbal o escrito) del cliente.
  3. Se acredita la cuantía efectiva del gasto por medios de prueba admisibles.
  4. El profesional no deduce el IVA que pudiera gravar esos gastos, ya que no es quien verdaderamente soporta el coste.
  5. La cantidad percibida coincide exactamente con el gasto realizado.

Si cumple todos los requisitos, el suplido no forma parte de la base imponible del IVA y, por tanto, no se incluye en la factura a efectos de tributación por dicho impuesto. Sin embargo, sí se debe reflejar en la factura o en el documento de liquidación, indicando expresamente que se trata de un suplido.

5. ¿Hay que emitir factura por una provisión de fondos?

  • , cuando la provisión sea un pago anticipado de honorarios (anticipo). En ese caso, se devenga el IVA y se emite la factura con los requisitos legales.
  • No, si se trata exclusivamente de un suplido. Sin embargo, esos suplidos deberán hacerse constar, de manera separada, en la factura final que recoja la liquidación de los gastos (o en un documento independiente), para poder demostrar que se cumplen las condiciones legales y justificar que no han formado parte de la base imponible.

6. Conclusión

La provisión de fondos es un instrumento común y útil para profesionales como abogados o procuradores, pero con importantes implicaciones fiscales que conviene no perder de vista. La clave está en determinar si esas cantidades anticipadas constituyen un anticipo de honorarios (sujeto a IVA y retención) o se corresponden con suplidos (fuera de la base imponible del IVA). Esta distinción exige llevar un control riguroso, tanto en la emisión de facturas como en la contabilidad de los fondos percibidos, y garantiza la transparencia y la seguridad jurídica tanto para el profesional como para el cliente.