Última revisión
14/08/2026
¿Entrará VERI*FACTU en vigor en 2027? La prórroga que ha roto la confianza de empresas y autónomos
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Tiempo de lectura: 7 min

Autor: Marketing Sudespacho
Materia: gestion empresarial
Fecha: 14/08/2026
Las fechas oficiales de VERI*FACTU se han trasladado a 2027. Sin embargo, el cambio aprobado a menos de un mes del primer vencimiento ha deteriorado la confianza de empresas, autónomos, despachos profesionales y proveedores de software.

Durante meses, empresas, autónomos, asesorías y proveedores de software trabajaron con dos fechas marcadas en rojo: el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados, entre ellos la mayoría de los autónomos. No eran rumores ni previsiones: eran plazos publicados en el BOE mediante el Real Decreto 254/2025. (BOE)
Sin embargo, el 2 de diciembre de 2025, cuando quedaba menos de un mes para el primer vencimiento, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2025 y trasladó ambos hitos un año: 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para los demás obligados. La norma se publicó el 3 de diciembre y entró en vigor al día siguiente. (BOE)
La pregunta es inevitable: ¿entrará realmente VERI*FACTU en vigor en 2027?
La respuesta jurídica, hoy, es clara: sí. Esas son las fechas vigentes y las empresas deben planificar conforme a ellas. La respuesta práctica, después de varias modificaciones del calendario y de un aplazamiento anunciado en el último momento, es bastante menos tranquilizadora. La Administración ha debilitado la credibilidad de sus propios plazos.
VERI*FACTU no es exactamente «enviar toda la facturación en tiempo real»
Conviene aclarar una confusión frecuente. El reglamento no obliga en todos los casos a transmitir cada factura inmediatamente a la Agencia Tributaria. Regula los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. (BOE)
El modelo permite, con carácter general, dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite de forma continuada los registros de facturación a la AEAT. En la modalidad no verificable, el programa no los envía automáticamente, pero debe conservarlos con exigencias técnicas reforzadas. En ambos casos, el objetivo es impedir que una factura pueda borrarse o alterarse sin dejar rastro.
Por tanto, el debate no consiste únicamente en si Hacienda recibirá las facturas al instante. Lo verdaderamente relevante es que miles de negocios deberán utilizar programas adaptados a un marco técnico y fiscal mucho más estricto.
Una cronología que explica el enfado
El origen está en la Ley 11/2021 y su desarrollo en el Real Decreto 1007/2023. Las especificaciones técnicas llegaron posteriormente con la Orden HAC/1177/2024.
El calendario inicial ya fue modificado. En abril de 2025, el Real Decreto 254/2025 retrasó la adaptación hasta enero y julio de 2026. La propia norma justificó el cambio por la dilación de la tramitación y por la publicación tardía de las especificaciones técnicas. (BOE)
Tras ese ajuste, el mercado comenzó a trabajar contra reloj. Los fabricantes de software invirtieron en desarrollo, pruebas y formación. Los despachos informaron a sus clientes y muchas empresas revisaron procesos, contrataron herramientas y migraron datos.
Y entonces, el 2 de diciembre de 2025, llegó otro aplazamiento completo de un año.
Una prórroga puede ser razonable ante dificultades reales. Lo difícil de aceptar es la forma: cambiar una obligación estructural cuando muchos contribuyentes ya habían soportado el coste y el primer plazo estaba prácticamente encima.
La inseguridad también tiene un coste
Cuando el Gobierno fija una fecha, las empresas toman decisiones. Contratan, invierten, forman a sus equipos y reorganizan procedimientos. Esas decisiones cuestan dinero. Si la fecha cambia a última hora, el perjuicio no desaparece porque se haya concedido más tiempo.
Resulta especialmente injusto para quienes actuaron con diligencia. El negocio que se preparó asumió un coste que otros evitaron esperando. El proveedor no recupera automáticamente su inversión y el asesor debe volver a explicar un calendario distinto.
El mensaje que se transmite es peligroso: quizá sea mejor no prepararse porque la Administración podría volver a aplazarlo. Esa conclusión sería comprensible, pero equivocada.
La seguridad jurídica no consiste solo en publicar normas. Consiste en que sus plazos sean previsibles, razonables y suficientemente estables para que ciudadanos y empresas puedan organizarse.
¿Puede volver a aplazarse por razones políticas?
Sí, puede volver a aplazarse. El calendario está fijado en una norma y otra norma posterior puede modificarlo. Ningún proveedor de software, asesoría ni medio de comunicación puede garantizar que no habrá un nuevo cambio.
Ahora bien, afirmar que un futuro aplazamiento se producirá por motivos electoralistas sería, hoy, una especulación. Puede plantearse como una preocupación política legítima, especialmente después de que el cambio de diciembre de 2025 se aprobara dentro de un contexto de negociación parlamentaria. Pero una cosa es advertir del riesgo de que el calendario tributario quede condicionado por decisiones políticas y otra presentar como hecho probado una intención que no puede acreditarse.
La crítica más sólida no necesita insultos ni acusaciones personales. Los hechos bastan: existía un plazo oficial, empresas y profesionales se prepararon para cumplirlo y el Ejecutivo lo modificó a menos de un mes de su aplicación.
Eso merece una explicación detallada, una evaluación del impacto ocasionado y un compromiso público de estabilidad.
Entonces, ¿qué deben hacer las empresas y los autónomos?
En SUDESPACHO creemos que la peor decisión sería paralizar la adaptación. Las fechas legalmente vigentes son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Mientras no se publique una nueva modificación en el BOE, esos plazos deben tratarse como definitivos. La propia Agencia Tributaria continúa señalándolos como las fechas oficiales de adaptación. (Agencia Tributaria)
Además, adaptar la gestión no es trabajo perdido. Un sistema preparado mejora la trazabilidad, reduce errores, ordena la facturación y facilita la relación entre la empresa y su despacho profesional. Esperar hasta el último trimestre de 2026 devolvería a todos al mismo escenario de prisas, incidencias y saturación.
La estrategia razonable consiste en comprobar que el software cumple los requisitos, revisar los circuitos de emisión y rectificación de facturas, formar a las personas que facturan y realizar pruebas con tiempo.
También conviene distinguir VERI*FACTU de la futura factura electrónica obligatoria entre empresas. Son proyectos relacionados con la digitalización, pero no constituyen la misma obligación ni comparten necesariamente el mismo calendario.
¿Qué debería hacer ahora el Gobierno?
El Gobierno debería ofrecer una comunicación inequívoca, publicar hitos técnicos, explicar qué motivó la prórroga y mantener canales de pruebas y asistencia. También debería evaluar el impacto sufrido por proveedores, asesorías y empresas que se prepararon a tiempo.
No basta con decir que ahora hay doce meses más. La confianza institucional no se recupera ampliando un plazo; se recupera demostrando que el nuevo plazo es serio.
Conclusión: 2027 es la fecha legal, pero la confianza debe reconstruirse
¿Va a entrar VERI*FACTU en vigor en 2027? A fecha de hoy, esa es la obligación publicada y así debe planificarse.
¿Puede el Gobierno volver a aplazarla? Jurídicamente, sí.
¿Existen motivos para que empresas y autónomos desconfíen? También.
El problema ya no es únicamente tecnológico o tributario. Es un problema de credibilidad. No se puede exigir a los negocios que planifiquen con rigor mientras la Administración cambia en el último minuto las reglas con las que deben trabajar.
Desde SUDESPACHO pedimos seriedad, previsibilidad y respeto por quienes invierten para cumplir. La digitalización fiscal puede ser positiva, pero necesita normas claras y calendarios fiables. Las empresas no pueden organizarse sobre anuncios provisionales ni vivir pendientes de una nueva rectificación.
Hasta que el BOE diga lo contrario, 2027 no es una recomendación: es el plazo vigente. Por eso hay que prepararse. Pero también hay que exigir al Gobierno que esta vez cumpla su propio calendario.
El enfoque conserva el tono de indignación, pero centra la crítica en decisiones documentadas, lo que mejora su credibilidad, su posicionamiento SEO y su seguridad jurídica.
